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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 143
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Artículo 143
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ARTICULO 143.- Accidentes ocurridos durante el transporte

Los accidentes y otros hechos imprevistos ocurridos durante el transporte y que afecten la operación de tránsito aduanero, deberán ser comunicados a la aduana competente u otra autoridad cercana al lugar del accidente para efectos de su comprobación. Quien tenga el mando de la unidad de transporte deberá adoptar las medidas necesarias para impedir que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas.

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