Buscar:
 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 188
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 188     >>
Normativa - Ley 7557 - Articulo 188
Ir al final de los resultados
Artículo 188
Versión del artículo: 1  de 1
188

ARTICULO 188.- Productos compensadores

Para los efectos de este régimen, se entiende por productos compensadores, las mercancías obtenidas en el extranjero a partir de las que se han enviado en exportación temporal para su perfeccionamiento pasivo.

Ir al inicio de los resultados