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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 194
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 194
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Artículo 194
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ARTICULO 194.- Medios de notificación

El Servicio Nacional de Aduanas podrá notificar por cualquiera de los

siguientes medios:

a) Transmisión electrónica de datos en la sede de la aduana o en el

domicilio señalado por el auxiliar de la función pública

aduanera. La notificación surtirá efectos veinticuatro horas

después del envío de la información.

b) Mediante casilla ubicada en la aduana competente o Dirección

General de Aduanas, según donde se desarrolle el procedimiento.

Se tendrá como notificado el acto tres días hábiles después de

ingresada la copia íntegra del acto en la respectiva casilla, se

haya o no retirado en ese lapso. Los agentes aduaneros,

transportistas y depositarios deben tener, obligatoriamente,

casilla asignada para los efectos anteriores.

c) Personalmente, si la parte concurre a las oficinas del Servicio

Nacional de Aduanas que tienen a su cargo la notificación de los

actos.

d) Carta certificada o telegrama, con aviso de recepción, dirigido

al domicilio o lugar designado para oír notificaciones, en cuyo

caso, se tendrá por notificada al quinto día hábil posterior a la

fecha en que conste el recibido del destinatario. En caso de

sociedades, se podrá notificar al agente residente designado.

e) Cuando no sea posible notificar por alguno de los medios

anteriores, se notificará por única publicación en el Diario

Oficial, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil

posterior a esa publicación.

f) A solicitud del interesado por medio de facsímil u otros medios

similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad

aduanera. La notificación surtirá efectos veinticuatro horas

después del envío de la información.

La notificación debe contener copia literal del acto. Los

notificadores del Servicio Nacional de Aduanas gozarán de fe pública.

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