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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 245
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 245
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Artículo 245
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245

Artículo 245.—Funciones. El órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera controlará la información relativa al precio de las mercancías, por intermedio de casas de importación, marcas, referencias, número de serie, modelos y cualquier otra indicación. Sus funciones básicas serán las siguientes:

a) Verificar el cumplimiento de las normas de valoración aduanera.

b) Recopilar la información y analizar los elementos necesarios para la determinación correcta del valor aduanero.

c) Crear y administrar bases de datos sobre valoración aduanera.

d) Analizar y evaluar las declaraciones del valor aduanero; además, efectuar las inspecciones, auditorías e investigaciones necesarias.

e) Mantener actualizada la información sobre los precios de mercancías y otros rubros para la correcta valoración aduanera; para ello, será válido el mecanismo de búsqueda electrónica por medio de la red Internet, revistas especializadas, órganos homólogos de gobiernos extranjeros y entes internacionales especializados en materia aduanera.

f) Promover, con gobiernos de otros países e instituciones internacionales oficiales en materia aduanera, el intercambio de información y capacitación.

g) Brindar atención especial en cuanto a la base de datos de precios y valores nacionales e internacionales de los productos y las mercancías con declaratoria sensible, por parte del Ministerio de Hacienda y de otros ministerios. Existirán el registro y el análisis obligatorio de valor de las mercancías o productos de origen agrícola, sensibles para la producción nacional, que tengan alta incidencia e impacto económico y social.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003).

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