Artículo 6ºEl decreto ejecutivo que se dicte indicará los bienes agropecuarios
con respecto a los cuales se haya declarado la existencia de una situación de
desabastecimiento, especificando la partida, subpartida e inciso arancelario, según
corresponda. Asimismo, indicará la tarifa arancelaria reducida que se aplicará a la
importación de esos bienes, el volumen cuya importación estará sujeto a la tarifa
arancelaria reducida y el plazo dentro del cual deberán realizarse las importaciones a
esa tarifa.
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