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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28727 >> Fecha 19/06/2000 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28727 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Al concluir el proceso de remate, la operación será adjudicada a la parte que presente la mejor postura, la cual sustituirá a la parte correspondiente que participó en el contrato preliminar. En caso de que no se presentaran nuevas posturas, el contrato será adjudicado a las partes que participaron en el contrato preliminar. Una vez adjudicada la operación, la bolsa procederá al registro inmediato de la misma y a la asignación de la respectiva cuota de importación.

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