Artículo 12.Al concluir el proceso de remate, la operación será adjudicada a
la parte que presente la mejor postura, la cual sustituirá a la parte correspondiente que
participó en el contrato preliminar. En caso de que no se presentaran nuevas posturas, el
contrato será adjudicado a las partes que participaron en el contrato preliminar. Una vez
adjudicada la operación, la bolsa procederá al registro inmediato de la misma y a la
asignación de la respectiva cuota de importación.
|