GARANTÍAS
Artículo 14.Todo interesado en participar en la negociación de
bienes a que se refiere este reglamento, sea como comprador o como vendedor, deberá
presentar una garantía de participación por el monto, plazo y demás condiciones que
establezca la bolsa. El monto máximo que podrá fijarse para la garantía de
participación será de un cinco por ciento de la oferta.
Una vez establecido el contrato en firme, los contratantes deberán sustituir la
garantía de participación por una garantía de cumplimiento, en los términos que la
bolsa establezca. El monto máximo que podrá fijarse para la garantía de cumplimiento
será de un diez por ciento del monto del contrato.
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