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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28727 >> Fecha 19/06/2000 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28727 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—La bolsa deberá informar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio sobre las cuotas de importación asignadas, cuando así lo solicite.

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