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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28727 >> Fecha 19/06/2000 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28727 - Articulo 18
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Artículo 18
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DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18.—El decreto a que se refiere el artículo 2° se comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica de Centroamérica (SIECA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

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