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ARTÍCULO 31.—IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS:
Los servidores de la
Procuraduría General de la República no podrán intervenir, como tales, en los
negocios y reclamaciones en que tengan interés directo, ni en los que de manera
análoga interesen a su cónyuge o a los parientes de ellos, consanguíneos o
afines en toda la línea recta, o en la colateral hasta el segundo grado,
inclusive. Deberán excusarse de intervenir en los negocios en que tengan
interés directo sus tíos o sobrinos, por consanguinidad o por afinidad. El
incumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores constituye falta
grave de servicio y en tal caso lo actuado no producirá efecto legal alguno. La
nulidad consiguiente deberá ser declarada, aun de oficio, por los tribunales de
justicia, cuando la intervención se hubiese producido ante éstos.
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