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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31.—IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS:

Los servidores de la Procuraduría General de la República no podrán intervenir, como tales, en los negocios y reclamaciones en que tengan interés directo, ni en los que de manera análoga interesen a su cónyuge o a los parientes de ellos, consanguíneos o afines en toda la línea recta, o en la colateral hasta el segundo grado, inclusive. Deberán excusarse de intervenir en los negocios en que tengan interés directo sus tíos o sobrinos, por consanguinidad o por afinidad. El incumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores constituye falta grave de servicio y en tal caso lo actuado no producirá efecto legal alguno. La nulidad consiguiente deberá ser declarada, aun de oficio, por los tribunales de justicia, cuando la intervención se hubiese producido ante éstos.

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