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 Normativa >> Ley 6815 >> Fecha 27/09/1982 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 6815 - Articulo 45
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Artículo 45
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45

ARTÍCULO 45.—Tanto las autoridades, como cualquier otro servidor público, deberán colaborar con la Procuraduría General de la República en el cumplimiento de sus funciones.

(Así modificada su numeración por el artículo 3º de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 42 al 45)

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