45
ARTÍCULO 45.—Tanto las autoridades,
como cualquier otro servidor público, deberán colaborar con la Procuraduría
General de la República en el cumplimiento de sus funciones.
(Así modificada su numeración por el artículo 3º
de la ley Nº 7666 de 14 de abril de 1997, que lo traspasó del 42 al 45)
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