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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

SECCION II

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 20.- La Asamblea General será el órgano superior de

dirección y administración internas de la Liga de la Caña y estará formado

por dieciocho miembros:

a) Nueve designados por los ingenios, a razón de tres por cada uno de

los siguientes rangos: ingenios que están en el rango superior de

producción de azúcar, ingenios que se encuentran en el rango intermedio de

producción e ingenios ubicados en el rango inferior de producción. Los

rangos citados serán establecidos por el reglamento.

b) Nueve designados por la organización del sector cañero.

Todos los delegados acreditarán su personería con certificaciones o

credenciales expedidas para cada sesión, por quienes los nombraron.

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