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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente en los

días y a las horas que fije, sin necesidad de convocatoria. Sesionarán en

forma extraordinaria cuando sea convocada por el Presidente, el

Vicepresidente o el Director Ejecutivo.

Las convocatorias se remitirán por escrito a la dirección registrada

por los miembros en la Liga, al menos con veinticuatro horas de

anticipación a la hora en que habrá de celebrarse la sesión. Cuando la

hora fijada corresponda a un día no hábil, deberá convocarse con cuarenta

y ocho horas de anticipación, como mínimo.

Cuando estén presentes la totalidad de los miembros propietarios,

podrá prescindirse del requisito de convocatoria previa, si así lo

acordaren. En ausencia de cualquiera de ellos, actuará el respectivo

suplente, siempre que lo autorice por escrito el propietario

correspondiente.

Las sesiones se celebrarán en presencia de al menos seis miembros.

Los acuerdos y demás resoluciones se tomarán por mayoría simple, excepto

cuando se requiera votación calificada y se harán constar en un libro de

actas debidamente legalizado.

De no existir quórum, la Junta podrá sesionar válidamente en segunda

convocatoria, veinticuatro horas después de la hora señalada para la

primera, si se contare con la asistencia indicada en el párrafo anterior.

Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, o quienes

los sustituyan en la sesión en que se aprueben.

Contra los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, solo

cabrán los recursos de revocatoria o reposición y el recurso

extraordinario de revisión, salvo en los casos en que esta ley autorice el

de apelación. El acto que resuelva esos recursos agotará la vía

administrativa. Si se trata de la imposición de sanciones administrativas,

se aplicará lo dispuesto en el artículo 171. En los demás casos, el

reglamento normará lo concerniente a los plazos de interposición de dichos

recursos, la forma de notificación y el procedimiento correspondientes.

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