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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 44
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Artículo 44
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44

ARTÍCULO 44.- Según lo dispuesto en este ordenamiento, la existencia

de la Asamblea Nacional Electoral Cañera, la forma de designar y

constituir la Asamblea General y al órgano directivo de la federación o

unión, así como las atribuciones de esos órganos, privarán sobre cualquier

disposición estatutaria de dicha federación o unión, de la Ley de

Asociaciones o sus reglamentos. En consecuencia, el registro

correspondiente no podrá negarse a inscribir las disposiciones

estatutarias de la federación o unión que incluyan las normas pertinentes

para armonizar dichas disposiciones con lo prescrito en esta ley.

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