Buscar:
 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 50
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 50     >>
Normativa - Ley 7818 - Articulo 50
Ir al final de los resultados
Artículo 50
Versión del artículo: 1  de 1
50

ARTÍCULO 50.- Los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea Nacional

Electoral Cañera constarán en su respectivo Libro de actas, que será

firmado por el Presidente y el Secretario o, en su defecto, por quienes la

Asamblea designe.

El acta y los acuerdos se considerarán firmes, excepto que la

Asamblea disponga lo contrario. El Libro de actas será legalizado por el

Registro o la dependencia pública a la que le corresponde legalizar los

libros de actas de las asociaciones.

Ir al inicio de los resultados