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ARTÍCULO 63.- El ingenio extenderá un comprobante provisional, por
cada entrega de caña, propia o comprada, que reciba.
En el plazo que señale el reglamento, el ingenio deberá emitir un
comprobante que ampare las partidas de caña entregadas por un productor en
el lapso de un día, según con los comprobantes provisionales extendidos.
Para las partidas correspondientes a cuota y extracuota, se emitirán
recibos separados.
Concluida la molienda o cuando lo indique el reglamento, el ingenio
deberá extenderle a cada productor un recibo, que resumirá el total de
azúcar de 96º de polarización que a él le corresponde por la caña
entregada. En este recibo, deberán consignarse los ajustes que se
determinen, posteriormente a la emisión de los comprobantes indicados en
el párrafo anterior, debidos a rendimientos en azúcar o mieles en favor
del productor o por redistribuciones efectuadas en las cuotas individuales
de producción.
Los comprobantes y recibos mencionados en los párrafos anteriores,
deberán especificar lo que disponga el reglamento y tendrán las copias que
en él se determinen. Sus originales se entregarán al productor o la
persona autorizada por él para retirarlos.
Los comprobantes y recibos referidos tendrán valor de títulos
ejecutivos y como tales, los privilegios conforme a la ley para cobrar,
judicialmente, los adelantos en dinero citados en el artículo 97, los
ajustes que procedan o el saldo según la liquidación correspondiente, de
acuerdo con este ordenamiento. Para esta finalidad, la liga deberá certificar, de oficio o a solicitud de parte, la cantidad del producto y
el monto líquido que corresponda.
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