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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

SECCION IV

OBLIGATORIEDAD DE COMPRAR CAÑA

ARTÍCULO 72.- Como regla general, los ingenios deberán adquirir de

los productores independientes de caña, el cincuenta por ciento (50%) o el

porcentaje que se determine, según esta ley, de la cuota de producción de

azúcar que les corresponda, en términos de azúcar de 96° de polarización.

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