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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

ARTÍCULO 84.- Cuando ocurran hechos fuera del control de cualquier

productor, que puedan generar la pérdida total o parcial de su producción,

el ingenio le dará preferencia en el recibo de la caña, según el

reglamento.

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