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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 132
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Artículo 132
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132

CAPITULO III

LOS INGENIOS NUEVOS

ARTÍCULO 132.- Para poder operar, los ingenios nuevos deberán obtener

la autorización previa que la Junta Directiva otorgará después de

verificar, por los medios que considere más convenientes, que el ingenio

cumple con lo siguiente:

a) Reunir condiciones adecuadas de instalación y operación para

industrializar la caña y elaborar azúcar de los tipos comprendidos en la

Cuota Nacional de Producción.

b) Disponer de laboratorios idóneos para controlar el proceso de

fabricación de azúcar y determinar de la calidad de la caña según las

regulaciones existentes.

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