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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 155
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Artículo 155
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155

CAPITULO III

VENTAS DIRECTAS PARA LA EXPORTACION

ARTÍCULO 155.- La disposición del azúcar para exportar será regida

por contratos escritos, especificados, firmados y jurados, que, para su

perfeccionamiento y ejecución, deberán inscribirse en la Liga antes de ser

aprobados.

Por ningún concepto, podrá disponerse del azúcar para la exportación

omitiendo los requisitos del ordenamiento jurídico.

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