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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 163
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 163
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Artículo 163
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163

ARTÍCULO 163.- A los ingenios o las firmas exportadoras a los cuales

se les compruebe haber infringido las disposiciones de esta ley por

actuaciones u omisiones dolosas o imprudentes, además de las otras

sanciones que les correspondan, la Junta Directiva de la Liga podrá

suspenderles la inscripción en el Registro de Exportadores, hasta por los

plazos que el reglamento determine y de acuerdo con el procedimiento

definido en él para asegurar el debido proceso.

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