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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 164
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 164
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Artículo 164
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164

ARTÍCULO 164.- El reglamento dispondrá la oportunidad y forma en que

deben presentarse los contratos de exportación de azúcar para su

correspondiente anotación.

La inscripción de los contratos no convalida los nulos o anulados

conforme a la presente ley y su reglamento. El cumplimiento de las

condiciones del convenio queda bajo la responsabilidad de las partes

contratantes.

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