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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 179
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 179
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Artículo 179
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179

ARTÍCULO 179.- Esta ley es especial y de orden público; prevalecerá

sobre cualquier otra norma de igual rango.

En tanto no se dicten los reglamentos de esta ley, regirán las

disposiciones reglamentarias de la Ley No. 3579, en lo que no se opongan

al presente ordenamiento.

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