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 Normativa >> Ley 7818 >> Fecha 02/09/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7818 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Establécese un régimen transitorio para distribuir la
Cuota Nacional de Producción en la siguiente forma:
a) Para la zafra 1998/1999, la cuota de referencia será la producción
más alta de azúcar de cada ingenio en las últimas tres zafras. Sin
embargo, en los casos en que las cuotas de referencia resulten inferiores
a las asignadas por la Junta Directiva de la Liga para dicha zafra, se
mantendrán estas últimas; en consecuencia, deberá ajustarse la cuota de
producción individual. El aumento que se determine en la cuota de
producción individual después de aplicar lo anterior, se incrementará a la
Cuota Nacional de Producción de Azúcar correspondiente a la citada zafra.
b) Para la zafra 1999/2000, la cuota de referencia será el promedio
de la cuota de referencia de la zafra 1998/1999 y de la producción total
alcanzada en ella.
c) Para la zafra 2000/2001, la cuota de referencia será el promedio
de la cuota de referencia de la zafra 1998/1999 y de las producciones
totales de las zafras 1998/ 1999 y 1999/2000.
d) Para la zafra 2001/2002, la cuota de referencia será el promedio
de la cuota de referencia de la zafra 1998/1999 y de las producciones
totales de las zafras 1998/1999, 1999/2000 y 2000/2001.
e) Para la zafra 2002/2003, la cuota de referencia será el promedio
de la cuota de referencia de la zafra 1998/1999 y de las producciones
totales de las zafras 1998/1999, 1999/2000, 2000/2001 y 2001/2002.

(Interpretado auténticamente por el artículo 1 de la Ley N° 8092 del

23 de febrero del 2001, en el sentido de que La Junta Directiva de la

Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar puede aplicar, a todos

los incisos del transitorio I aludido, lo dispuesto por el segundo párrafo

del artículo 125 de la Ley citada, si se presentan los supuestos contemplados

en dicho artículo.)

 

 

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