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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Nombrar, por mayoría calificada de sus miembros, al director ejecutivo; igual condición se requerirá para removerlo. Sus funciones serán estatuidas por el reglamento que dictará la Junta Directiva.

b) Dictar los reglamentos internos necesarios para cumplir las finalidades de la Corporación que estén dentro de su ámbito de competencia.

c) Proponer anualmente a la Asamblea General el presupuesto de gastos e inversiones de la Corporación, así como los presupuestos extraordinarios que se requieran.

d) Nombrar y remover, por mayoría simple de sus miembros, al auditor interno.

e) Rendir, a la Asamblea General, un informe anual de sus labores y del movimiento económico de la Corporación, quince días antes de la realización de la Asamblea General, la cual se celebrará en enero.

f) Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación técnica que se celebren con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

g) Establecer su reglamento de funciones y sesiones.

h) Cumplir las resoluciones y los acuerdos que dicte la Asamblea General.

i) Aprobar y financiar, de conformidad con los lineamientos acordados por la Asamblea General, los programas, planes y proyectos sobre investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología por ejecutar en las diferentes regiones arroceras del país.

j) Convocar a las Asambleas Regionales en las diversas regiones arroceras del país.

k) Gestionar recursos financieros externos, de preferencia no reembolsables, para fortalecer los programas, planes y proyectos sobre investigación, extensión y transferencia de tecnología.

l) Inscribir y desinscribir a los beneficiarios del Registro de Agroindustriales, según lo estipule el Reglamento de la presente Ley.

m) Definir y aplicar la política salarial y el escalafón profesional que regirá al personal de planta de la Corporación.

n) Modificar partidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios, siempre que no se trate de los programas de investigación, extensión, transferencia tecnológica y capacitación.

ñ) Aprobar, mediante estudios técnicos, la recomendación de precios de arroz en granza y pilado, la cual deberá ser notificada al MEIC.

o) Aplicar las sanciones administrativas a los agroindustriales y a los productores que incurran en las prohibiciones señaladas en los artículos 45 y 47 de esta Ley, según corresponda.

p) Los demás deberes y las atribuciones inherentes a su naturaleza y sus funciones.

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