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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Las funciones de las Juntas Regionales serán:

a) Convocar a los productores de la región a la Asamblea Regional para elegir a los representantes ante la Junta Directiva de la Corporación y ante la Asamblea General.

b) Fiscalizar el funcionamiento de las sucursales regionales de la Corporación Arrocera.

c) Proponer a la Junta Directiva de la Corporación los proyectos de investigación, extensión y capacitación para su financiamiento por parte de la Corporación, y supervisar que se ejecuten.

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