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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—La convocatoria para elección de Asambleas Regionales, Asamblea General y Junta Directiva de la Corporación Arrocera, se hará en un plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial. En el mismo plazo, se convocará a la Asamblea de Agroindustriales para que designe a sus representantes. En este período, la Junta Directiva que se encuentre en funciones mantendrá las competencias de administración para los efectos de preservar y cumplir las obligaciones adquiridas de previo por la Oficina del Arroz; además, verificará el cumplimiento de las decisiones tomadas en el período anterior.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dos.

 

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