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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—La Corporación, con base en estudios técnicos, sugerirá al MEIC el precio del arroz en granza y sus subproductos con valor económico que pagará el agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor del arroz pilado

Artículo 7º—La Corporación, con base en estudios técnicos, sugerirá al MEIC el precio del arroz en granza y sus subproductos con valor económico que pagará el agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor del arroz pilado.

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