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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente y un secretario; los demás miembros fungirán como vocales. Los miembros de la Junta Directiva referidos en los incisos c), d) y e) del artículo anterior, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

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