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 Normativa >> Ley 8285 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8285 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Los recursos captados mediante el aporte establecido en el artículo anterior, serán utilizados por la Corporación para:

a) Sufragar sus gastos de funcionamiento.

b) Fortalecer a las organizaciones de productores y agroindustriales inscritas ante ella.

c) Financiar los proyectos de investigación, extensión, innovación tecnológica y capacitación, según el porcentaje de aporte de cada región a la producción arrocera nacional.

d) Promover el mejoramiento de la infraestructura del beneficiado de arroz en las regiones productoras, para minimizar los riesgos de las pérdidas poscosecha.

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