Artículo 31
Artículo 31.—Los recursos captados mediante el aporte establecido en el artículo anterior, serán utilizados por la Corporación para:
a) Sufragar sus gastos de funcionamiento.
b) Fortalecer a las organizaciones de productores y agroindustriales inscritas ante ella.
c) Financiar los proyectos de investigación, extensión, innovación tecnológica y capacitación, según el porcentaje de aporte de cada región a la producción arrocera nacional.
d) Promover el mejoramiento de la infraestructura del beneficiado de arroz en las regiones productoras, para minimizar los riesgos de las pérdidas poscosecha.
|