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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13

Artículo 13.-  Comunicaciones y notificaciones en procesos de intereses de grupo

A quienes representan los intereses de grupo, para que hagan valer sus derechos, se les comunicará la existencia del proceso mediante edicto que se publicará dos veces en un periódico de circulación nacional y por cualquier otro medio que el juez estime conveniente, con intervalos de ocho días al menos. Cuando el hecho afecte un sector determinado, también se utilizarán medios de comunicación en los centros o lugares, boletines o similares para que llegue a su efectivo conocimiento. Si los perjudicados con el hecho se encuentran determinados o son fácilmente determinables, se intentará comunicar su existencia a todos los afectados mediante publicaciones generales en sus centros de trabajo o interés.

El plazo para apersonarse a hacer valer sus derechos corre a partir del día siguiente a la segunda publicación.

 

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