ARTÍCULO 15
Artículo
15.- Notificación por comisión
Cuando
deba notificarse una resolución a una persona residente fuera del lugar del
proceso, se hará por medio de la autoridad competente del lugar de su
residencia, a quien se le dirigirá la comisión, con inserción de la respectiva
resolución y las copias de ley. El desglose, además, debe indicar el nombre
completo de la persona por notificar, así como la dirección exacta.
Se
faculta al tribunal para que remita, por vía electrónica, la comisión a la
parte interesada, quien le agregará las copias y la gestionará, a la mayor
brevedad, ante la autoridad delegada. La parte será responsable de la autenticidad
y veracidad de las copias.
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