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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 22
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Artículo 22
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ARTÍCULO 22

Artículo 22.-  Notificación en el domicilio contractual

Si en el contrato o en el documento en el cual se sustenta la demanda existe claramente estipulado un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, el despacho, a instancia de parte, ordenará la notificación de las resoluciones previstas en el artículo 19 de esta Ley, en ese lugar. Tal señalamiento deberá referirse solo a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la jurídica.

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