ARTÍCULO 22
Artículo 22.- Notificación en el domicilio contractual
Si en
el contrato o en el documento en el cual se sustenta la demanda existe
claramente estipulado un domicilio fijado por la parte demandada para atender
notificaciones, el despacho, a instancia de parte, ordenará la notificación de
las resoluciones previstas en el artículo 19 de esta Ley, en ese lugar. Tal
señalamiento deberá referirse solo a la casa de habitación, el domicilio real
de la persona física o el domicilio social o real de la jurídica.
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