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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24

Artículo 24.-  Notificación por correo postal certificado

A gestión del interesado, las notificaciones personales podrán efectuarse por correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República creado por la Ley de correos, Nº 7768, y sus reformas.

 

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