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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28

Artículo 28.-  Costas

Los gastos necesarios para realizar la notificación por correo postal certificado, serán provistos por el interesado y podrá liquidarlos como parte de las costas procesales.

 

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