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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 39
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Artículo 39
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SECCIÓN I

SECCIÓN I

NOTIFICACIONES POR MEDIO ELECTRÓNICO

 

Artículo 39.-  Autorización de cuenta

Para acceder al sistema de notificaciones por correo electrónico, el interesado deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo. La solicitud podrá hacerse en forma verbal con los datos requeridos. El Departamento hará la prueba respectiva y, de confirmarse la entrega, ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. En todo caso, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado.

 

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