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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 47
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Artículo 47
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

NOTIFICACIONES POR FAX

 

Artículo 47.-  Procedencia

Para notificar por fax se transmitirá el documento que contenga la resolución pertinente o, en su caso, una impresión nítida y fiel. Las oficinas centralizadas de notificaciones y todos los despachos judiciales, dotados de fax o que cuenten con ese servicio de transmisión de algún modo, podrán notificar por este medio a las partes que lo hayan designado de manera expresa. El fax receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional.

 

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