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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 52
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Artículo 52
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

NOTIFICACIONES POR CASILLERO

 

Artículo 52.-  Órgano encargado

Corresponde a la oficina centralizada del circuito judicial respectivo, notificar por el sistema de casillero que opera en el edificio. Realizada la notificación, remitirá el acta al despacho de origen, en la que expresamente se indicará el número de casillero. Donde no haya oficina centralizada, el depósito de la cédula lo hará la autoridad competente.

 

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