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 Normativa >> Ley 8687 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 8687 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTÍCULO 53

Artículo 53.  Solicitud

Los casilleros pueden ser utilizados por abogados, empresas e instituciones públicas, bancos estatales y privados, así como  personas físicas o jurídicas. La solicitud debe dirigirse a la administración del edificio, a cuyo cargo está la adjudicación.

 

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