ARTÍCULO 60
Artículo
60.- Consulta y entrega de cédulas
Las
listas se imprimirán por duplicado y serán consultadas por las partes, los
abogados o las personas autorizadas, quienes deberán apersonarse los días
señalados para verificar si tienen notificaciones. En ese caso, el notificador
entregará las cédulas y copias correspondientes; de ello dejará constancia en
el expediente y firmará con quien la recibe.
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