Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 39
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 39     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 39
Ir al final de los resultados
Artículo 39
Versión del artículo: 1  de 1
39

        Artículo 39.- Lugar, fecha y forma de pago. El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o, en su defecto, el reglamento respectivo. La Administración Tributaria estará obligada a recibir pagos parciales.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995)
Ir al inicio de los resultados