108
Artículo 108.- Requerimientos de información.
La Administración Tributaria podrá exigir, a los beneficiarios de incentivos fiscales, información sobre el cumplimiento de los requisitos
y los hechos legitimadores de los incentivos recibidos.
(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria
No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 108 fue
traspasado al actual 102)
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