Buscar:
 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 108
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 108     >>
Normativa - Ley 4755 - Articulo 108
Ir al final de los resultados
Artículo 108
Versión del artículo: 1  de 1
108

        Artículo 108.- Requerimientos de información.

        La Administración Tributaria podrá exigir, a los beneficiarios de incentivos fiscales, información sobre el cumplimiento de los requisitos y los hechos legitimadores de los incentivos recibidos.

(Así reformado por el artículo 5 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995. El contenido del antiguo artículo 108 fue traspasado al actual 102)

Ir al inicio de los resultados