TITULO V
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
Tribunal Fiscal Administrativo
Artículo 158.—Jurisdicción y competencia. Las
controversias tributarias administrativas deberán ser decididas por el Tribunal
Fiscal Administrativo, el que en adelante deberá regirse por las disposiciones
de este capítulo.
Dicho Tribunal será un órgano de plena jurisdicción e
independiente en su organización, funcionamiento y competencia, del Poder
Ejecutivo y sus fallos agotan la vía administrativa. Su sede estará en la
ciudad de San José, sin perjuicio de que establezca oficinas en otros lugares
del territorio nacional, y tendrá competencia en toda la República, para
conocer de lo siguiente:
1. Los recursos de apelación de que trata el artículo 156(*) de este Código.
2. Las apelaciones de hecho previstas por el artículo 157(*) de este Código.
3. Las otras funciones que le encomienden leyes especiales.
El Poder Ejecutivo está facultado para que aumente el número de salas, conforme
lo justifiquen el desarrollo económico y las necesidades reales del país.
(Así reformado por el artículo 76 de la ley N°
8343 de 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal)
(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de
Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del
antiguo 149 al actual)
(*) (Así reformado tácitamente por el artículo
10 de la indicada Ley de Justicia Tributaria, que corrió la numeración de los
antiguos artículos 147 y 148, siendo ahora 156 y 157, respectivamente)