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 Normativa >> Ley 4755 >> Fecha 03/05/1971 >> Articulo 199
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Normativa - Ley 4755 - Articulo 199
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Artículo 199
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176

       Artículo 199.- Limitaciones al embargo administrativo y sustitución 

El embargo administrativo que autorizan los artículos 197 y 198 de este Código se debe practicar observando las limitaciones que establecen los artículos 984 del Código Civil y 172 del Código de Trabajo, pudiendo ser sustituido por garantía suficiente a juicio de  la Oficina de Cobros. 

(Así corregida su numeración por el artículo 10 de la Ley de Justicia Tributaria No.7535 del 1 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo 167 al 176)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de  la Gestión Tributaria")

(Así corrida su numeración por el artículo 2° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, "Ley de Fortalecimiento de  la Gestión Tributaria", que lo traspasó del antiguo artículo 176 al 199)

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