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 Normativa >> Ley 8888 - A >> Fecha 03/11/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8888 - A - Articulo 11
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Artículo 11
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XI.    Ad artículo 23

En tanto Costa Rica mantenga un criterio de territorialidad en su sistema tributario (por el que la renta obtenida en España por un residente en Costa Rica o su patrimonio situado en España no quedarán sujetos a imposición en Costa Rica), Costa Rica podrá no aplicar las disposiciones de este artículo a sus residentes, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones previstas en su legislación interna a tal efecto.


 

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