XIII. Ad
artículo 26
Las autoridades de los Estados Contratantes se
comprometen a garantizar el intercambio de información, incluida la información
bancaria, ejerciendo las mismas potestades que la Constitución y las Leyes
internas otorgan a dichas autoridades respecto de sus residentes para fines de
investigación o información tributaria. Estas potestades serán ejercidas,
cuando proceda, mediante intervención judicial.
Para Costa Rica, la bolsa, los puestos, los agentes
las centrales de valores y quienes laboren para estos podrán suministrar
información sobre las negociaciones que se les encarguen, mediante autorización
por escrito del cliente, mandamiento judicial, solicitud de la Superintendencia
General de Valores o de una bolsa de valores, para atender los requerimientos
de información de las autoridades fiscales españolas.
Las autoridades competentes de los Estados
contratantes se comprometen a atender los requerimientos de información del
otro Estado Contratante en el plazo de seis meses, desde la recepción del
requerimiento.
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