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 Normativa >> Ley 8888 - A >> Fecha 03/11/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8888 - A - Articulo 13
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Artículo 13
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XIII.  Ad artículo 26

Las autoridades de los Estados Contratantes se comprometen a garantizar el intercambio de información, incluida la información bancaria, ejerciendo las mismas potestades que la Constitución y las Leyes internas otorgan a dichas autoridades respecto de sus residentes para fines de investigación o información tributaria. Estas potestades serán ejercidas, cuando proceda, mediante intervención judicial.

Para Costa Rica, la bolsa, los puestos, los agentes las centrales de valores y quienes laboren para estos podrán suministrar información sobre las negociaciones que se les encarguen, mediante autorización por escrito del cliente, mandamiento judicial, solicitud de la Superintendencia General de Valores o de una bolsa de valores, para atender los requerimientos de información de las autoridades fiscales españolas.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comprometen a atender los requerimientos de información del otro Estado Contratante en el plazo de seis meses, desde la recepción del requerimiento.


 

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