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 Normativa >> Ley 8888 - A >> Fecha 03/11/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8888 - A - Articulo 8
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Artículo 8
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VIII.  Ad Artículo 16

Para Costa Rica se entiende comprendido dentro de este artículo las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios, dietas, gratificaciones que paguen o acrediten por empresas o entidades domiciliadas en el país a miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos que actúen en el exterior.


 

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