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 Normativa >> Ley 3503 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 3503 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Una misma persona no podrá ser dueña de más de dos

empresas, ni socio mayoritario de más de tres empresas que operen en

diferentes rutas. Queda prohibido otorgar concesiones o permisos a

personas o empresas afiliadas, subsidiarias, intermedias, o en cualquier

forma ligadas a otro concesionario; si se violare la prohibición

establecida en este artículo, los respectivos permisos o concesiones

serán cancelados. La calificación la hará el Ministerio de Transportes.

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