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 Normativa >> Ley 7346 >> Fecha 07/06/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7346
Protocolo Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
Texto Completo acta: 1D3BC 1

APROBACION DEL PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL



REGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO,



SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA,



EL 9 DE ENERO DE 1992



ARTICULO 1.- Apruébase, en toda y en cada una de sus partes, el



Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero



Centroamericano, suscrito en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 9 de



enero de 1992, cuyo texto es el siguiente:



"PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN



ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO



Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,



Guatemala y Nicaragua.



CONSIDERANDO:



1.- Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero



Centroamericano adoptó la NAUCA II, que constituye la clasificación



oficial de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de



Importación, basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación



Aduanera (NCCA).



2.- Que mediante el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de



Designación y Codificación de las Mercancías se sustituyó a nivel



internacional a la NCCA por el Sistema Armonizado.



3.- Que al quedar en desuso la NCCA, los artículos 14 y 15 del



Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y las



facultades del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para



modificar la NAUCA II, resultan inoperantes e incongruentes con la



nomenclatura usada internacionalmente, lo que hace obsoleto el sistema



arancelario y aduanero centroamericano.



4.- Que es indispensable que el Arancel Centroamericano adopte la



nomenclatura del Sistema Armonizado de manera que permita su



actualización constante, por lo que se hace necesario modificar las



correspondientes disposiciones de los instrumentos del Régimen



Arancelario y Aduanero Centroamericano.



HAN DECIDIDO:



Suscribir el presente Protocolo al Convenio sobre el Régimen



Arancelario y Aduanero Centroamericano, a cuyo efecto han designado a sus



respectivos Plenipotenciarios, a saber:



Su Excelencia, el señor Presidente de la República de El Salvador,



al señor José Arturo Zablah Kuri, Ministro de Economía.



Su Excelencia, la señora Presidenta de la República de Nicaragua, al



señor Agenor Herrera Ubeda, Representante del Ministro de Economía y



Desarrollo.



Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Guatemala, al



señor Juan Luis Mirón, Ministro de Economía.



Su Excelencia, el señor Presidente de la República de Costa Rica, al



señor Gonzalo Fajardo Salas, Ministro de Economía, Industria y Comercio.



Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes



y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:



CAPITULO I



MODIFICACIONES AL CONVENIO SOBRE EL REGIMEN



ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO



Artículo 1.- Se modifica el artículo 2 (Abreviaturas y



Definiciones), en la forma que sigue:



a) Se suprimen las abreviaturas NAUCA II y NCCA y sus



correspondientes definiciones, y en su lugar se incluyen las siguientes:



SAC: El Sistema Arancelario Centroamericano basado en la



nomenclatura del Sistema Armonizado.



SA: La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y



Codificación de las Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación



Aduanera.



b) Se agrega al final:



ESTADO CONTRATANTE: Cada uno de los Estados en que se encuentre



vigente el presente Convenio.



Artículo 2.- Modifícase el artículo 14, para que en adelante se lea



así:



ARTICULO 14



Nomenclatura



El SAC constituye la clasificación oficial de las mercancías de



importación y exportación a nivel centroamericano.



Se adopta como fundamento del SAC, la nomenclatura del Sistema



Armonizado, con las enmiendas que contiene a la fecha de suscripción del



presente Instrumento y las que en el futuro se le incorporen.



Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel



Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán



para interpretarlo.



Artículo 3.- Modifícase el artículo 15, para que en adelante se lea



así:



ARTICULO 15



Estructura y Modificación de la Nomenclatura



El SAC está constituido por secciones, capítulos, subcapítulos,



partidas, subpartidas e incisos, reglas y notas legales, incluidas las



reglas y notas complementarias centroamericanas.



Las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas,



reglas de interpretación y notas legales corresponden a la Nomenclatura



del Sistema Armonizado. Los incisos, reglas y notas legales



centroamericanas constituyen desdoblamientos propios del SAC.



Las modificaciones que el Consejo de Cooperación Aduanera introduzca



en la nomenclatura del Sistema Armonizado, serán incorporadas al SAC. La



SIECA comunicará a cada Estado Contratante las modificaciones



incorporadas y la fecha de su vigencia.



La creación, supresión, sustitución o modificación de las Notas y



Reglas Complementarias Centroamericanas y de los incisos podrán ser



hechas libremente por el Consejo, por constituir elementos propios del



SAC.



Las modificaciones del SAC a que se refiere este artículo, no



implicarán modificación alguna de la tarifa de los correspondientes



derechos arancelarios a la importación, salvo cuando éstos sean acordados



de conformidad con el Capítulo VI de este Convenio.



CAPITULO II



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 4.- Las disposiciones del Capítulo I de este Protocolo



pasan a formar parte integrante del Convenio sobre el Régimen Arancelario



y Aduanero Centroamericano, de manera que quedan incorporadas al sistema



de duración, de vigencia, renovación, adhesión y denuncia que rigen para



dicho Convenio.



Artículo 5.- El presente Instrumento será sometido a ratificación en



cada Estado signatario, de conformidad con las respectivas normas



constitucionales o legales. Entrará en vigencia ocho días después de la



fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación para los



tres primeros depositantes y, para los subsiguientes, en la fecha de



depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación.



Artículo 6.- La Secretaría General de la Organización de Estados



Centroamericanos será depositaria del presente Protocolo, del cual



enviará copia certificada a la Cancillería de cada uno de los Estados



Contratantes y a la Secretaría Permanente del Tratado General de



Integración Económica Centroamericana, a quienes notificará



inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de



ratificación.



Al entrar en vigencia el Protocolo, procederá también a enviar copia



certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de



Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de dicha



Organización.



En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios suscriben



el presente Protocolo, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala,



el nueve de enero de mil novecientos noventa y dos.



POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA: Gonzalo Fajardo Salas



Ministro de Economía,



Industria y Comercio



POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR: José Arturo Zablah Kuri



Ministro de Economía



POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA: Juan Luis Mirón



Ministro de Economía



POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA: Agenor Herrera Ubeda



Representante del



Ministro de Economía y



Desarrollo."




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Las modificaciones a la nomenclatura arancelaria, a las



que se refiere esta Ley, no implicarán incremento alguno de las tarifas



de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, para



ningún artículo, aunque el mismo sea trasladado de subinciso, inciso o



partida arancelaria.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 07:33:17
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