Artículo 6: En caso de que
las reservas indígenas opten por la enseñanza bilingüe se enseñará en los
siguientes idiomas autóctonos:
a) El Cabecar
en las Reservas Indígenas de Chirripó, Bajo Chirripó, Naire-Awari, Tayni, Telire, Cabecar Talamanca y Ujarrás.
b) El Bribrí
en las Reservas Indígenas de Talamanca, Bribrí, Cocles (Keroldi), Salitre y Cabagra.
c) El Guaymí
en las Reservas Indígenas de Guaymí de Coto Brus,
Abrojo de Montezuma, Conteburica y Osa.
ch)
El Maleku en las reservas de Guatuso.
d) El Boruca en las
Reservas de Curré y Boruca.
(Nota
de Sinalevi: Sobre este tema ver numeral 3° del
decreto ejecutivo N° 37801 del 17 de mayo de 2013)
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